Primero: Quedó probado con el dictamen pericial en informática que la orden de desalojo ya se ejecutó materialmente, lo que torna el acto irreparable. Segundo: El artículo 128 de la Ley de Amparo exige otorgar la suspensión cuando se afecta la posesión, sin exigir contracaución onerosa en tratándose de vivienda familiar.

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Primero: Quedó probado con el dictamen pericial en informática que la orden de desalojo ya se ejecutó materialmente, lo que torna el acto irreparable. Segundo: El artículo 128 de la Ley de Amparo exige otorgar la suspensión cuando se afecta la posesión, sin exigir contracaución onerosa en tratándose de vivienda familiar.